ALBA CIA. ARG. DE SEG. S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El concurso preventivo o la quiebra del importador no impiden que la autoridad aduanera determine obligaciones tributarias ni aplique sanciones derivadas de hechos anteriores a la apertura del concurso, ni tampoco la presentación o verificación previ
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una Resolución administrativa que exigía el pago de tributos aduaneros y sanciones a una aseguradora, en calidad de garante de una obligación tributaria originada por incumplimiento de las condiciones del régimen de importación temporaria. La controversia centró en la legitimación de la autoridad aduanera para reclamar a la aseguradora sin haber verificado su crédito en el concurso preventivo del importador, así como en la prescripción del crédito fiscal según normativa concursal versus aduanera. Se examinaron también interpretaciones del régimen de importación temporaria, la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER) y el alcance de la responsabilidad limitada derivada de la póliza de seguro de caución. El Tribunal revisó el marco normativo aplicable, la prevalencia de las normas tributarias sobre concursal, la carga probatoria para demostrar la reexportación o nacionalización de la mercadería, y la naturaleza jurídica del seguro de caución. Además, se evaluaron diversos planteos vinculados al derecho adicional, percepciones de impuestos y la conversión y actualización monetaria de las sumas garantizadas y exigidas.
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