ARAUCO ARGENTINA S.A c/ DGA s/ recurso de amparo
El recurso de amparo en materia administrativa debe fallarse conforme a la situación fáctica y jurídica vigente al momento de la sentencia, y puede declararse abstracto si el órgano administrativo emite resolución que extingue la controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo interpuesto contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición de tributos aduaneros pagados en exceso vinculados a un permiso de embarque. Se discutió si la demora, que superaba los dos años desde la presentación de la solicitud de devolución, constituía una mora administrativa excesiva que justificara la intervención judicial y la imposición de un plazo perentorio para la resolución. El análisis del Tribunal se centró en la verificación del estado procesal del trámite administrativo, la aplicación de los plazos previstos en el Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos, así como en la determinación de si la acción de amparo seguía siendo pertinente a la luz de la resolución dictada luego de la presentación del recurso. Se valoró la doctrina jurisdiccional vinculada a la caducidad de la pretensión en amparos cuando la situación controvertida deviene abstracta por la resolución del organismo administrativo.
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