MATILLA JOSÉ LUIS s/apelación
Cuando un recurso administrativo es presentado sin la adecuada acreditación del apoderamiento o representación legal en el sistema informático, el Tribunal debe intimar al recurrente para que subsane dicho defecto dentro del plazo fijado bajo apercib
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia formal de un recurso administrativo presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la cuestión específica de la correcta identificación y representación del recurrente en la carátula del expediente. El expediente fue iniciado a nombre de una persona física, sin acreditar el debido apoderamiento o representación legal de la empresa recurrente que intentaba recurrir, lo que generó múltiples intimaciones para corregir dicha representación con la correspondiente documentación en el sistema informático. La controversia se centró en si el recurrente cumplió con esta exigencia formal dentro del plazo fijado y los efectos procesales de la falta de subsanación. El Tribunal examinó las normas del reglamento interno sobre los requisitos formales de admisión de recursos y la importancia de la correcta individualización del sujeto procesal, aplicando el estándar procedimental sobre la subsanación de defectos formales y las consecuencias de su incumplimiento.
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