ARAUCO ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ AMPARO
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando exista una demora excesiva imputable al Servicio Aduanero que cause perjuicio en el ejercicio de un derecho o actividad y que impida la resolución definitiva de un t
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la acción de amparo interpuesta contra la Dirección General de Aduanas por demora excesiva en la tramitación de un procedimiento administrativo de repetición de derechos de exportación. La controversia giró en torno a la demora atribuida al organismo aduanero para resolver la solicitud de devolución de tributos vinculada a una operación de exportación. Se examinó la existencia de un perjuicio ocasionado por dicha demora, la imputabilidad al Servicio Aduanero y la adecuación temporal del trámite administrativo. Además, se valoró si la existencia posterior de una resolución definitiva hacía abstracto el recurso de amparo. El Tribunal evaluó el contexto factual administrativo, el tiempo transcurrido, y aplicó los estándares previstos en el Código Aduanero para determinar la procedencia del recurso y la carga de costas.
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