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DEL RÍO COMERCIO E TRANSPORTES LTDA. Y OTROS c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

La mercadería sometida al régimen de tránsito de importación que falta se presume importada para consumo a efectos tributarios, sin admitirse prueba en contrario (artículo 310 del Código Aduanero).

Iva Ganancias Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso relativo al incumplimiento del régimen de tránsito de importación de mercadería perecedera, concretamente salmón atlántico refrigerado, transportado desde la Aduana de Bariloche hasta la de Santo Tomé. Durante el transporte, el camión sufrió un accidente que causó la pérdida de la cadena de frío y, posteriormente, un subsecuente robo parcial de la carga, lo que derivó en la intervención de la Aduana y la formulación de un cargo por tributos aduaneros sobre la mercadería faltante. En el proceso, se examinó el alcance de la responsabilidad tributaria tanto del transportista como de su agente aduanero, la aplicación del régimen de destinación suspensiva de tránsito, y la posible eximición de responsabilidad en casos de fuerza mayor, fraude o siniestro comunicado. Además, se valoró la prueba aportada, incluidas declaraciones testimoniales y periciales relacionadas con el deterioro de la mercadería y la dinámica del siniestro, así como la validez del argumento de robo como causal eximente.

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