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ARAUCO ARGENTINA S.A. s/ RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando existe una demora excesiva imputable al servicio aduanero en resolver un trámite que cause perjuicio al reclamante en el ejercicio de un derecho o actividad.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición en la Dirección General de Aduanas, relativo a la devolución de importes abonados por derechos de exportación. Se examinó la existencia de una demora excesiva atribuible al órgano administrativo, la prolongación del trámite por un lapso superior a dos años sin resolución definitiva y la falta de notificación al reclamante. El Tribunal valoró el impacto que dicha demora ocasiona en el ejercicio normal del derecho reclamado, revisando la normativa aduanera aplicable y los antecedentes documentales, y consideró los criterios para la procedencia del recurso de amparo por dilaciones administrativas indebidas.

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