MENDIZABAL, CRISTIAN ROQUE s/ recurso de apelación
La nulidad de un acto administrativo sancionatorio requiere la existencia de un vicio que origine el incumplimiento del propósito de la ley y que genere indefensión, debiendo acreditarse el perjuicio sufrido para que proceda la anulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa equivalente al 100% del impuesto omitido en el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al período fiscal 12/2021. La controversia giró en torno a la validez formal del acto administrativo sancionatorio, cuestionándose la existencia de fecha cierta y el encuadre legal de la conducta sancionada. Asimismo, se examinaron pruebas administrativas, como informes de inspección y declaraciones rectificativas presentadas por el contribuyente, que evidenciaban ajustes en el impuesto declarado y la relación entre ingresos y gastos. El Tribunal evaluó la procedencia de la nulidad del acto sancionatorio por supuestos vicios formales, el cumplimiento del derecho de defensa, la existencia del ilícito tributario y la configuración del elemento subjetivo de la infracción, incluida la posible existencia de error excusable.
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