RODRÍGUEZ, JOSÉ MARÍA s/ recurso de apelación
Para configurar la sanción prevista en el artículo 45 de la ley 11.683, es indispensable la existencia de un resultado disvalioso material u objetivo consistente en la omisión del pago del impuesto al vencimiento de la declaración jurada, mediante su
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en sede administrativa una apelación contra la imposición de una multa correspondiente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) por la presentación inexacta de una declaración jurada del período fiscal 08/2021. Se discutió principalmente la existencia del elemento subjetivo de culpa necesario para configurar la infracción y la imputación de la conducta del contribuyente. Asimismo, se consideraron los antecedentes de la fiscalización, incluido el cálculo del índice RECO y la presentación de documentación que justificó parcialmente el resultado negativo detectado. El Tribunal examinó la aplicación de normas legales tributarias sobre sanciones por omisión o inexactitud de declaraciones y el alcance del principio de personalidad de la pena, analizando también la figura del error excusable como posible eximente de responsabilidad. El razonamiento se centró en verificar el cumplimiento del elemento material objetivo de la infracción y en la valoración de la posible culpa del contribuyente bajo los criterios jurisprudenciales vigentes.
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