Novartis Argentina SA. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
En importaciones temporarias, la carga de la prueba para acreditar la reexportación o cancelación oportuna recae sobre el beneficiario del régimen preferencial, debiendo presentar documentación aduanera pertinente que permita verificar la identidad e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó con multa e intereses la importación temporaria de mercaderías sin el cumplimiento oportuno de la obligación de reexportarlas. El debate principal se centró en si la apelante cumplió con la carga probatoria para acreditar la reexportación en tiempo y forma de la mercadería importada bajo un régimen de perfeccionamiento industrial. La controversia incluyó la valoración de la documentación presentada tardíamente en sede judicial y la interpretación del régimen legal aduanero, especialmente la carga de la prueba y la inversión de la misma en materia de importación temporaria. Además, se consideró la posible adecuación de la conducta imputada a distintos tipos infraccionales del Código Aduanero y la relevancia del procedimiento administrativo previo, así como la aplicación del principio de la verdad objetiva y el encuadre legal adecuado según los hechos constatados.
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