AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El auto de apertura del sumario administrativo debe ser notificado al interesado para surtir efectos jurídicos propios, siendo esta notificación condición necesaria para la suspensión del plazo de prescripción de la acción del fisco para exigir tribu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se evaluó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que archivó un sumario infraccional contra una empresa y su aseguradora, con simultánea intimación al pago de tributos aduaneros. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción para exigir el pago de tributos, la validez del procedimiento administrativo, específicamente la notificación del auto de apertura del sumario y la corrida de vista al presunto infractor, y el derecho de defensa constitucionalmente garantizado. Se analizaron los plazos de prescripción conforme al Código Aduanero, la necesidad de que el acto administrativo de apertura del sumario produzca efectos jurídicos a partir de su notificación para suspender la prescripción, y la invalidez procesal que implica la omisión notoria de notificación que impide el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso. También se contrastaron criterios para determinar si la omisión produjo una nulidad subsanable o una nulidad absoluta e insanable. Por último, se consideró el régimen legal de tramitación del procedimiento infraccional y la posibilidad de continuidad del proceso, según el cumplimiento de recaudos formales y garantías fundamentales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: