Acindar Industria Argentina de Aceros SA c/DGA s/recurso de apelación
Las cláusulas del Tratado de Asunción tienen en su mayoría un carácter programático y no constituyen una prohibición concreta y perentoria para que los Estados Partes establezcan derechos de exportación en operaciones intra-MERCOSUR.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación presentado contra la denegación de solicitudes de devolución de derechos de exportación abonados en operaciones de exportación a Brasil, país integrante del MERCOSUR. La controversia giró en torno a la aplicación de la alícuota establecida por las Resoluciones del Ministerio de Economía respecto de exportaciones hacia países del bloque regional y la posible incompatibilidad de tales derechos con los compromisos asumidos por Argentina en el Tratado de Asunción. Se revisaron los antecedentes normativos y jurisprudenciales, así como las características programáticas del tratado, evaluando si existía una prohibición explícita e imperativa de imponer derechos de exportación en operaciones intra-MERCOSUR. También se consideró la doctrina constitucional y aduanera nacional y supranacional, incluyendo pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la interpretación conforme del tratado y la legislación aduanera vigente.
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