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OLEAGINOSA MORENO HERMANOS S.A.C.I.F.I.yA. y otro c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

El registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) conforme a la ley 21.453 no exige que se consigne el comprador, destino de la mercadería ni el precio de venta, por lo que las modificaciones posteriores en estos aspectos no configuran

Competencia Multa Costas Exportacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que sancionaba con multas por presuntas declaraciones inexactas en operaciones de exportación de oleaginosas, basadas en divergencias entre los datos registrados en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y los permisos de embarque posteriores. Se discutió la interpretación del régimen previsto en la ley 21.453, especialmente respecto a la exigencia de consignar compradores, destinos o precios en la DJVE, la existencia de perjuicio fiscal y la eventual transgresión a prohibiciones de exportación. Asimismo, se examinó la adecuación del tipo infraccional invocado y la posibilidad de imputar responsabilidades a la exportadora y a su despachante de aduana, considerando las modificaciones contractuales posteriores al registro inicial y la normativa aplicable a dichas declaraciones y exportaciones. El Tribunal evaluó los alcances de la obligación registral de la venta al exterior, la naturaleza del valor FOB oficial y su diferencia con el precio de venta, así como la caracterización jurídica de las conductas según los tipos del Código Aduanero, para determinar si se configuraban las infracciones denunciadas y la procedencia de las multas aplicadas.

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