N°36.407-A CALVO ARTOLA, JUAN JESUS
La competencia jurisdiccional en materia aduanera está dividida según el tipo de sanción: las penas privativas de libertad se sustancian ante sede judicial, mientras que las penas accesorias y multas son competencia de la administración aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y comiso de moneda extranjera excedente de la cantidad permitida para exportación desde Argentina. El caso tuvo antecedentes judiciales relacionados con una causa penal por contrabando de divisas, en la que se alegó que existía cosa juzgada, invocando el principio non bis in idem. Se discutió si la conducta administrativa denunciada era objeto de sanción distinta y separada del proceso penal y si la prohibición y las sanciones aplicadas tenían suficiente base legal. El Tribunal examinó el régimen legal aduanero y penal aplicable, la naturaleza jurídica de los billetes como mercadería, la competencia administrativa y judicial para sancionar infracciones conexas, y la validez constitucional de aplicar una pena de comiso basada en un decreto del Poder Ejecutivo con rango inferior a ley, especialmente a la luz del principio de legalidad penal y garantías constitucionales.
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