INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A. y acum. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
La autoridad de aplicación competente para regular la importación temporaria para perfeccionamiento industrial es la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que puede otorgar plazos especiales para la permanencia de merca
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa aduanera que impuso una multa y cobro de tributos por la supuesta infracción de incumplimiento del plazo para la reexportación de mercadería importada temporariamente bajo el régimen de perfeccionamiento industrial. La importadora argumentó que el plazo estaba prorrogado conforme a autorizaciones otorgadas por la autoridad de aplicación y normas complementarias, y que dado el carácter de contratos de larga ejecución, aplicaban plazos especiales extendidos, además de solicitar la suspensión del plazo ante dificultades de cumplimiento derivadas de circunstancias ajenas. La Aduana sostuvo que la infracción se configuró por incumplimiento del plazo legal y que la carga probatoria recaía en el importador, rechazando la nulidad de la resolución y los planteos sobre la imposición de tributos y multas. También intervino una aseguradora que cuestionó su responsabilidad y la inclusión de ciertos tributos en la garantía. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, incluyendo el decreto 1330/04 y sus modificaciones, así como las resoluciones ministeriales pertinentes que autorizan plazos especiales para contratos de larga duración, evaluando la vigencia y validez de tales prórrogas al momento de instruir el sumario y emitir la resolución. Se ponderaron los derechos del contribuyente y el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la imposición de sanciones y cobro de tributos, junto con los efectos de la suspensión y ampliación de plazos otorgadas por la autoridad administrativa competente.
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