CLADD ITA SA c/ EN -DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/DGA
Corresponde a quien usufructúa el régimen de importación temporaria probar fehacientemente el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación del régimen de importación temporaria y la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, en un caso donde se cuestionó la liquidación de multas y tributos por mercadería no reexportada en plazo. Se evaluó si la empresa cumplió con sus obligaciones administrativas y si las pérdidas industriales declaradas correspondían a mercadería a reexportar o perfiles conceptuales distintos, a partir del análisis de las certificaciones de clasificación y tipificación (CTC) y permisos de embarque. Asimismo, se discutió la procedencia de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la legalidad de la exigencia de pagos por derechos adicionales, IVA adicional y percepciones de Ganancias, considerando precedentes jurisprudenciales y normativa vigente. El Tribunal examinó la documentación aportada y la interpretación normativa para definir la existencia de la infracción, la base de cálculo de los tributos, y la validez de determinadas cargas impositivas y sanciones, estableciendo criterios para determinar el alcance y exclusiones del régimen de importación temporaria y el régimen sancionatorio aplicable.
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