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SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

El valor imponible para el cálculo de los derechos de exportación debe ser el valor FOB, FOR o FOT ajustado, excluyendo los derechos y demás tributos que gravan la exportación cuando estos están incluidos en dicho valor.

Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un recurso de apelación contra un cargo fiscal derivado de la presunta incorrecta determinación de la base imponible para los derechos de exportación, basado en una contradicción documental entre un permiso de embarque y una declaración de valor (formulario OM 1993/2 SIM) presentada por la empresa exportadora. La Administración Aduanera formuló un cargo suplementario debido a que la declaración contenía indicaciones contradictorias sobre la inclusión de los tributos en el valor FOB, considerándose que se aplicó un coeficiente incorrecto para determinar la base imponible. La controversia jurídica giró en torno a la interpretación de la normativa aduanera sobre la base imponible, la relevancia probatoria de los distintos documentos presentados, el alcance del error señalizado y la potestad de la Administración para requerir aclaraciones o para dictar cargos por diferencias tributarias. El Tribunal analizó los principios legales aplicables al valor imponible y base imponible conforme al Código Aduanero, la interpretación correcta del valor FOB en relación con los derechos de exportación, así como la jerarquía y fuerza vinculante de los documentos presentados, para determinar si existió error en la declaración y cómo debía corregirse o sancionarse.

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