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GESTION INTEGRAL DE PROYECTOS - GIP S.A.S. s/ recurso de apelación

Para la sanción por infracción tributaria es necesario acreditar un resultado objetivo disvalioso y la existencia del elemento subjetivo de culpa o dolo en la conducta del contribuyente.

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso analiza una multa impuesta en materia del impuesto al valor agregado (IVA) debido a la presentación inadecuada de una declaración jurada durante el período fiscal 02/2022. Se discutió la existencia del elemento subjetivo requerido para la sanción según el artículo 45 de la ley 11.683, en particular la presencia de dolo o culpa en la conducta del contribuyente. El análisis consideró la presentación declarada como espontánea pero realizada luego de una intervención fiscalizadora, lo que impacta en la valoración del error excusable invocado. Se examinaron los criterios jurisprudenciales relacionados con la responsabilidad subjetiva en sanciones tributarias y la admisión de eximentes como el error excusable, así como la suficiencia probatoria para acreditar la infracción y la razonabilidad en la graduación de la multa.

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