LDC Argentina SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La autodenuncia prevista en el artículo 917 del Código Aduanero permite la reducción de la multa cuando se comunica la infracción ante el servicio aduanero antes de que este haya advertido la irregularidad, incluso si la presentación se hace después
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se evaluó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la autoridad aduanera que impuso una multa por declaración inexacta en la exportación de harina de soja. La empresa exportadora indicó una cantidad inferior a la realmente embarcada y presentó una autodenuncia una vez detectado el error. Se discutieron la procedencia y el alcance de la autodenuncia en el marco de controles aduaneros definidos por el canal de selectividad asignado, así como la existencia o no de un proceso de inspección en curso al momento de la autodenuncia. El Tribunal analizó la interpretación del artículo 917 del Código Aduanero, la naturaleza de los controles aduaneros posteriores al libramiento de la mercadería y la posibilidad de reducción de la multa mediante la autodenuncia espontánea. Asimismo, se examinaron aspectos formales como la exigencia de representación legal para la presentación y la distinción entre controles ordinarios y procesos de inspección específicos para determinar la eficacia de la autodenuncia.
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