CARTOCOR S.A. c/DGA s/RECURSO DE APELACIÓN
Los bienes de uso son aquellos tangibles no consumidos en el primer uso, destinados a ser utilizados en el desarrollo de la actividad de la empresa con permanencia prolongada en el activo, sin intención de reventa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la imputación de una infracción por declaración inexacta respecto de la clasificación aduanera y tributaria de bienes importados. La controversia giró en torno a la correcta calificación de las mercaderías importadas, específicamente accesorios y repuestos para maquinaria, como bienes de uso o bienes de cambio, lo que impacta en la obligación de liquidar percepciones de IVA adicional y ganancias en la aduana. Se examinaron los criterios contables y fiscales aplicables, así como la competencia de la autoridad aduanera para realizar determinaciones suplementarias por dichos tributos. El Tribunal analizó las características técnicas y la finalidad de uso de los bienes importados, enfrentando la interpretación de la Aduana, que calificaba los bienes como bienes de cambio sujetos a percepciones, con la defensa que los consideraba bienes de uso excluidos de dichas percepciones. Se valoraron normas contables, fiscales y jurisprudencia previa, prestando especial atención al principio de veracidad del importador y la base económica para la aplicación de percepciones en aduana.
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