Sentencia TFN INLEG-2024-48203472-APN-VOCXXI#TFN
La acción penal en las infracciones aduaneras penadas únicamente con multa se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que corresponda al hecho imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez y oportunidad de la registración del antecedente administrativo en materia aduanera, así como la extinción de la acción penal por pago voluntario de multa mínima fuera del plazo legalmente establecido. Se examinaron aspectos relativos a la notificación de la corrida de vista, el cumplimiento de requisitos formales del auto de apertura del sumario, la interrupción y cómputo del plazo de prescripción para imponer sanciones y reclamar tributos, y la aplicación del sistema electrónico de notificaciones SICNEA. Se analizó la interpretación de los artículos 930, 932, 934, 937, 1094 y 1101 del Código Aduanero en relación con la efectividad del pago realizado y sus consecuencias jurídicas para la registración del antecedente y la extinción de la acción penal. El Tribunal evaluó también la competencia para conocer el recurso y la validez de las excepciones planteadas.
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