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MACHENA S.R.L. s/ recurso de apelación

El contribuyente debe acreditar fehacientemente la real existencia de las operaciones realizadas y la efectiva realización de las compras o recepción de servicios para la admisibilidad del cómputo del crédito fiscal.

Iva Ganancias Competencia Costas Facturas apocrifas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación en el que se cuestionaron resoluciones administrativas que determinaron de oficio ajustes en la base imponible del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias para los períodos fiscales 2018 y 2019. La controversia involucró la impugnación de créditos fiscales relacionados con facturas emitidas por proveedores considerados apócrifos, junto con ajustes por diferencias en los débitos fiscales y cómputos duplicados de beneficios fiscales. Se examinaron las obligaciones de la contribuyente respecto de la prueba sobre la existencia real y la operatividad económica de las operaciones y proveedores, así como la aplicación de sanciones por defraudación tributaria a partir de presunciones legales de dolo. El Tribunal evaluó los estándares probatorios relacionados con la legítima deducción de créditos fiscales, la carga de prueba en el régimen de autodeclaración, y la interpretación del artículo 47 de la ley 11.683, ponderando los elementos de hecho y derecho vinculados a la regularidad de las operaciones y la responsabilidad tributaria sobre la utilización de facturas apócrifas.

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