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FIDEICOMISO CLUB OLIMPO s/recurso de apelación – Impuestos a las Ganancias

El hecho imponible del Impuesto a las Ganancias debe ser determinado atendiendo a la sustancia y no a las formas jurídicas de las operaciones involucradas, aplicando el principio de realidad económica para evitar que artificios legales prevalezcan so

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una controversia relativa a la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2014 sobre las ganancias obtenidas por un fideicomiso constituido para financiar al Club Olimpo de Bahía Blanca en la compra de derechos económicos de futbolistas profesionales. La administración tributaria consideró que el fideicomiso era un fideicomiso mixto, entendiendo que el club, como beneficiario no fiduciario, y los fiduciantes obtenían beneficios económicos distintos derivados de la operación. Por ello, asignó al fideicomiso la obligación de abonar el impuesto sobre la totalidad de las ganancias obtenidas por la cesión de derechos económicos del jugador, además de cuestionar la nulidad y prescripción del acto administrativo y el cómputo de gastos operativos que el fideicomiso había declarado. El tribunal examinó la naturaleza jurídica del fideicomiso, la configuración de la relación fiduciaria, la atribución de beneficios económicos a los fiduciantes y al club, y la correcta interpretación del artículo 69 inciso a) punto 6 de la ley del Impuesto a las Ganancias, así como la aplicación del principio de realidad económica y los plazos de prescripción en presencia de medidas legales de suspensión.

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