MARITIMA MARSA SRL c/ DGA s/ recurso de apelación, Expte. N° 37.026-A
La presunción establecida en el artículo 142 del Código Aduanero opera al solo efecto tributario y sin admitir prueba en contrario cuando al concluir la descarga resulta faltante mercadería declarada que no ha sido justificada en la forma y plazo pre
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que confirmó un cargo tributario derivado de un faltante de mercadería (fertilizante a granel) durante la descarga de importación, cuyo faltante no fue justificado conforme el Código Aduanero. Se discutió la validez y precisión de la liquidación de tributos, el alcance de la presunción legal para considerar la mercadería faltante como importada para consumo, y la procedencia de la aplicación del IVA y percepciones adicionales, así como del impuesto a las ganancias vinculados a la operación. El Tribunal examinó cuestiones relativas a la correcta medición del peso, la adecuación del valor aduanero aplicado, el régimen de percepción del IVA y la validez del certificado CVDI para gozar de beneficios tributarios. También se evaluó la competencia del fisco para exigir percepciones tributarias luego del vencimiento del plazo para presentación de declaraciones juradas según precedentes de la Corte Suprema. En su análisis, el Tribunal consideró criterios sobre la presunción legal tributaria, la interpretación restrictiva ante nulidades administrativas, la autonomía y exigibilidad de intereses resarcitorios sobre percepciones no ingresadas oportunamente y la interpretación del régimen de exenciones y percepciones aplicables a agentes de transporte aduanero versus importadores directos.
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