SUCESION DE LAMACCHIA ADRIAN RUBÉN s/ recurso de apelación
La comparecencia en juicio de un gestor de negocios que carece de representación conferida podrá ser admitida únicamente cuando se verifiquen actos procesales urgentes y exista impedimento para que actúe la parte que debe realizarlos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación presentado por un gestor de negocios en representación de una sucesión, cuestionando la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a varios periodos fiscales. El análisis se centró en la procedencia de la personería invocada por el gestor, quien debía acreditar dicha representación o ratificar su gestión en un plazo perentorio previsto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable supletoriamente al procedimiento ante el Tribunal. Se examinaron los plazos legales para la presentación de documentación habilitante, el cómputo de días hábiles considerando feriados y recesos judiciales, y las consecuencias procesales derivadas del incumplimiento de dichos requisitos. La cuestión también abarcó la aplicación de normas sobre nulidad de actuaciones y la imposición de costas al gestor por la falta de acreditación de su personería.
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