BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y ACUM. c/ DGA s/ recurso de apelación
El auto de apertura de sumario aduanero debe cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero, incluyendo la determinación de hechos constitutivos de la infracción, la clasificación y valoración de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de sanciones y liquidación tributaria derivadas de la importación temporaria de mercadería con vencimiento de plazos en 1999, específicamente respecto a las mercaderías en los Despachos de Importación Temporal números 5552-0/97, 1965-8/97 y 3166-3/97. Se discutió la validez del procedimiento seguido por la autoridad aduanera, en particular la legalidad y formalidad del auto de apertura del sumario, conforme a los requerimientos del Código Aduanero, y si dicho acto administrativo interrumpía o suspendía la prescripción de las acciones del Fisco para imponer sanciones y cobrar tributos. Se examinaron las cuestiones de prescripción conforme a los artículos 803, 805, 934 y 937 del Código Aduanero, así como la correcta aplicación del régimen tributario vigente y la adecuación formal de la instrucción sumarial, especialmente respecto a si el auto de apertura cumplió con las exigencias de determinación de hechos, clasificación y valoración de mercadería y liquidación de tributos. El Tribunal analizó además precedentes jurisprudenciales y doctrina propia respecto a la nulidad de actos administrativos carentes de requisitos esenciales, y la consecuente afectación de la prescripción en materia aduanera.
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