3 M ARGENTINA S.A
La prescripción de la acción del fisco para exigir tributos aduaneros es de cinco años, que comienza a contarse desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que se produjo el hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que archivó un sumario aduanero y determinó cargos por presunta infracción al régimen de importación temporal previsto en el Código Aduanero. La controversia giró en torno a la correcta aplicación del régimen de importación temporal respecto de mercancías importadas para transformación y exportadas posteriormente, así como a la procedencia y cómputo de la prescripción de la acción del fisco para reclamar tributos y sanciones. Se examinaron los plazos de prescripción previstos en la normativa aduanera, los actos que suspenden o interrumpen dicha prescripción, y la legitimidad del archivo administrativo junto con la validez de la notificación de las liquidaciones tributarias. El Tribunal evaluó la cronología de los actos administrativos y la vigencia de las garantías procesales, realizando un análisis detallado sobre la interpretación de la normativa aduanera sobre prescripción y procedimientos sancionatorios en materia tributaria.
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