Sentencia TFN INLEG-2024-56002103-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que dispuso el archivo de un sumario y la formulación de cargos aduaneros por tributos impagos vinculados a importaciones específicas. La controversia principal giró en torno a la validez del auto de apertura del sumario y la prescripción de la acción del fisco para reclamar los tributos. Se analizaron los aspectos formales y materiales de la apertura del procedimiento sumarial conforme al Código Aduanero, así como la interpretación y aplicación del régimen de prescripción previsto en la legislación aduanera, incluyendo el cómputo y suspensión del plazo prescriptivo. El Tribunal valoró la relación entre los actos administrativos, el inicio y suspensión del plazo de prescripción, junto a los estándares de razonabilidad y respeto al derecho de defensa durante el proceso.
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