CHS DE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ APELACIÓN
La devolución de tributos pagados en exceso debe efectuarse en la misma moneda nacional en que se haya realizado el pago efectivo, aun cuando el tributo se exprese en dólares estadounidenses como unidad de cuenta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que ordenó la devolución parcial de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación adicionales. La controversia gira en torno a la existencia de un supuesto doble pago de dichos derechos, realizados en diferentes momentos y en distintas liquidaciones manuales, por una operación de exportación específica amparada en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Se examinan las cantidades de mercancía declaradas y efectivamente exportadas, la aplicación de alícuotas diferenciadas y las diferencias en los montos reconocidos para devolución. Además, se discutió la moneda en que debe efectuarse la devolución, considerando pagos realizados en pesos convertidos desde dólares americanos, conforme a la jurisprudencia relevante del Máximo Tribunal. El Tribunal Fiscal cotejó las constancias documentales y técnicas administrativas, abordando temas de interpretación de normativas aduaneras, criterios para la restitución de tributos pagados en exceso, la valoración correcta de los derechos de exportación y la coherencia entre los pagos realizados y la devolución establecida.
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