CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente a la fecha de la infracción, y puede ser suspendida o interrumpida mediante actos válidos como el
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de una resolución administrativa que impuso una multa y liquidación tributaria a una empresa importadora anticipatoria de la destinación aduanera temporaria, por posible incumplimiento en la reexportación de mercadería dentro del plazo otorgado. Se debatió la prescripción de la acción fiscal, la validez formal y material del auto de apertura de sumario, el régimen aplicable a la importación temporaria y la carga probatoria para acreditar la reexportación, así como la función del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC). El Tribunal examinó la documentación aportada, la relación insumo-producto certificada en los CTC, el cálculo proporcional de la mercadería no reenviada oportunamente, y los efectos de la normativa aduanera y jurisprudencia aplicable en cuanto a la acreditación y control de esta carga probatoria.
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