Sentencia TFN INLEG-2024-55998096-APN-VOCXXI#TFN
La infracción aduanera y el inicio del plazo de prescripción para la acción del Fisco comienzan a computarse desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión del hecho generador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de una resolución administrativa que sancionó a una empresa aseguradora como garante solidaria por tributos aduaneros adeudados por un tomador en una importación temporal. Se cuestionó la validez del procedimiento administrativo, la prescripción de la acción fiscal para el cobro de los tributos y la responsabilidad jurídica de la aseguradora en función de su rol como fiador. El Tribunal examinó la sustanciación del sumario, la suspensión e interrupción de la prescripción conforme al Código Aduanero, así como la aplicación supletoria del Código Civil y Comercial respecto de las obligaciones y defensas del fiador en el marco de las garantías aduaneras. Se valoraron aspectos probatorios y normativos vinculados a la incorporación documental electrónica y la garantía otorgada mediante seguro de caución.
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