Sentencia TFN INLEG-2024-56000887-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la legalidad de una resolución administrativa que impone una multa y la obligación de pago de tributos por la supuesta infracción a la normativa aduanera relacionada con la importación temporaria de mercadería. Se discuten cuestiones relativas a la prescripción de la acción fiscal, tanto para la imposición de sanciones como para la determinación y cobro de tributos, evaluándose los plazos, sus interrupciones y suspensiones conforme al Código Aduanero y normativa complementaria. También se examina la carga probatoria respecto del cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo habilitado por el régimen de importación temporaria y la suficiencia de los fundamentos de la resolución impugnada para sostener la infracción aduanera. El Tribunal considera aspectos formales vinculados a la validez del auto de apertura del sumario, la notificación de actos administrativos y la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, especialmente en materia de plazos y notificaciones.
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