CENTURYLINK ARGENTINA SA (ACTUAL CIRION TECHNOLOGIES ARGENTINA SA) s/recurso de apelación
Las acciones y facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos prescriben a los cinco años contados desde el 1° de enero siguiente al vencimiento del período impositivo, salvo suspensión legal expresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio el impuesto al valor agregado (IVA) sobre servicios de telecomunicaciones internacionales prestados por una empresa radicada en Argentina a clientes del exterior durante el año fiscal 2016. La controversia incluyó la discusión sobre la prescripción de la acción fiscal para imponer el impuesto y la multa, el lugar de realización del servicio para efectos del IVA y la correcta aplicación del principio de territorialidad. Además, se controvirtió la procedencia de intereses y la imposición de sanciones tributarias bajo el artículo 45 de la Ley N° 11.683. El Tribunal examinó el marco normativo del IVA, la interpretación de la ley en materia de telecomunicaciones internacionales, los criterios técnicos y doctrinarios sobre la localización del servicio y la imputabilidad del contribuyente para determinar la sanción. También se consideró la suspensión del plazo de prescripción por normas especiales y la ausencia de error excusable en la conducta.
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