M Y M ANDAMIOS SRL s/recuso de apelación
Para el cómputo del crédito fiscal en IVA debe verificarse que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor que emitió la factura, debiéndose acreditar la existencia real y comprobable de la operación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la validez de ajustes fiscales de oficio en materia de IVA, Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas respecto de operaciones respaldadas con facturas emitidas por proveedores cuestionados por el fisco. El análisis se centró en la existencia real y capacidad operativa de esos proveedores, la sinceridad documental, y la trazabilidad de los pagos realizados, especialmente los efectuados en efectivo y mediante cheques de terceros. La recurrente objetó la metodología y fundamentos usados por la AFIP para desestimar su derecho al cómputo de crédito fiscal y a la deducción de gastos, así como la aplicación de intereses y multas. Se examinaron pruebas periciales contables, documentación administrativa, y criterios jurisprudenciales relevantes, particularmente sobre la prueba de la materialidad de las operaciones y la aplicación del instituto de Salidas No Documentadas y las sanciones por dolo tributario. El Tribunal evaluó la suficiencia y contundencia de las evidencias presentadas para acreditar o desvirtuar la existencia real de las operaciones y la conducta imputada.
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