ACEITERA GENERAL DEHEZA SA
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras ni sus reglamentaciones, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado expresamente dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se discute la procedencia de la repetición de derechos de exportación abonados sobre mercaderías exportadas bajo el amparo del Decreto PEN N° 793/2018, el cual estableció una alícuota del 12% ad valorem para toda la mercadería exportada en un período específico. La controversia gira en torno a la validez constitucional y la competencia normativa para establecer dichos derechos de exportación, en particular, sobre si la fijación de la alícuota por medio de decreto presidencial vulnera el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley establecida en la Constitución Nacional, toda vez que el Congreso de la Nación ratificó la norma mediante la ley 27.467 posteriormente a su dictado. Se examinan asimismo las competencias del Tribunal Fiscal para declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias y las consecuencias de la aprobación posterior por parte del Legislativo sobre la validez del acto administrativo original. El análisis del tribunal se enfoca en la interpretación conjunta de la legislación vigente, la ratificación legislativa de actos del Poder Ejecutivo en materia de delegación legislativa, y la doctrina jurisprudencial aplicable, incluyendo precedentes relevantes del máximo tribunal y del propio Tribunal Fiscal, evaluando también la aplicación del principio de irretroactividad y los efectos económicos y patrimoniales sobre el sujeto obligado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: