N°39.648-A MONTAÑO TORRICO HARRY JUAN c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La multa por la infracción al egreso no autorizado de moneda extranjera debe aplicarse conforme a lo previsto en el artículo 979 del Código Aduanero, basándose en una sanción objetiva que no se exonera por desconocimiento o error del infractor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se analizó la aplicación de sanciones aduaneras por el egreso no autorizado de dinero en efectivo en moneda extranjera que supera el límite máximo permitido por la normativa vigente al momento de los hechos. Se discutió especialmente la procedencia de la multa y del comiso de la suma excedente detectada durante el control aduanero, así como la validez y alcance de los fundamentos legales que sustentan dichas sanciones. Se examinó la normativa aplicable, incluido el Código Aduanero, resoluciones administrativas y decretos de necesidad y urgencia, y se evaluó si la imposición de la sanción de comiso respetaba los principios constitucionales referentes a la legalidad penal. Asimismo, se abordó la interpretación del régimen de equipaje y las reglas sobre la exportación de moneda extranjera, prestando especial atención al principio de legalidad y a la naturaleza jurídica de los actos administrativos y normativos que fundan las penalidades. En el análisis se consideraron también cuestiones relativas a la valoración y eficacia de la prueba presentada por el interesado y a la correcta imputación del tipo infractor ante la Aduana.
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