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Sentencia TFN IF-2024-55583888-APN-VOCXIX#TFN

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando concurren: perjuicio causado al administrado por demora del servicio aduanero, que dicha demora sea excesiva y que el amparista haya solicitado previamente pro

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia se centra en la demora excesiva en la tramitación y resolución de solicitudes de devolución de tributos de derechos a la exportación presentadas por una empresa exportadora ante la autoridad aduanera. La empresa solicitó la repetición de sumas presuntamente pagadas en exceso, iniciando procedimiento administrativo a fines de 2021, sin que se dictara resolución definitiva en un plazo razonable. El reclamo se formalizó mediante un recurso de amparo invocando el artículo 1160 del Código Aduanero, que prevé la procedencia del amparo ante demoras infundadas y excesivas en la función administrativa que causen perjuicio. El Tribunal analizó las etapas procesales, las notificaciones y requerimientos efectuados, la respuesta de la actora, y el cumplimiento o no de los requisitos normativos para promover el amparo. Se evaluó la configuración de la demora excesiva, la existencia de pronto despacho solicitado y otorgado, y el impacto de la dilación en los derechos de la parte interesada, todo en el marco del estándar constitucional de acceso a una tutela efectiva y expedita.

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