GUEDIKIAN IMPRESORES S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero se configura cuando existe una declaración que difiere de lo que resulta de la comprobación realizada por la administración aduanera y esta
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una multa impuesta por la Aduana por supuesta infracción de declaración inexacta en una importación de papel y cartón estucados. La controversia gira en torno a la discrepancia entre el valor FOB declarado por el importador y el valor declarado por el exportador brasileño, en una operación de comercio exterior triangulada que involucra una empresa intermediaria localizada en el Reino Unido. El importador sostiene que el precio declarado coincide con el realmente pagado y que no existe vínculo con las empresas brasileñas, presentando como pruebas facturas, certificados contables y comparativos con importaciones similares, mientras que la Aduana utiliza información del Sistema INDIRA para detectar la diferencia de valores y sostiene la existencia de infracción objetiva, sin requerir dolo o culpa. El Tribunal examinó el alcance del artículo 954 del Código Aduanero para definir la infracción, el estándar probatorio aplicable en materia administrativa sancionadora, la validez del uso de información indiciaria y la ponderación de las pruebas aportadas para determinar la exactitud y veracidad del precio declarado.
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