Sentencia TFN INLEG-2024-55686704-APN-VOCXX#TFN
La infracción prevista en el artículo 954 inciso a) del Código Aduanero requiere que la declaración que difiera de la comprobación produzca o pudiera producir un perjuicio fiscal para ser sancionable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra la imputación de una multa aduanera por la supuesta inexactitud en la clasificación arancelaria de unidades condensadoras de aire acondicionado importadas. La controversia gira en torno a la correcta posición arancelaria dentro del Nomenclador Común del Mercosur (NCM) aplicada a ciertos ítems de la mercadería, donde la autoridad aduanera sostiene que corresponden a una categoría con mayor alícuota impositiva debido a características técnicas específicas (tipo y capacidad del equipo), mientras que el contribuyente insiste en que la clasificación declarada es correcta y que las diferencias según el servicio aduanero resultan opinables. Se analizaron los antecedentes técnicos, catálogos comerciales, capacidad frigorífica declarada y correspondencia entre documentación y mercadería, así como el régimen legal vigente respecto a la punibilidad de clasificaciones inexactas, en particular el alcance del artículo 957 del Código Aduanero en su versión anterior a la reforma. El Tribunal consideró la dificultad técnica de la clasificación y la descripción exhaustiva aportada, examinando el criterio de razonabilidad aplicado a la interpretación normativa y el estándar de culpa mínimo para sancionar la infracción imputada.
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