Sentencia TFN INLEG-2024-55714571-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, siendo posible la interrupción o suspensión de dicho plazo conforme lo p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de una resolución administrativa que impuso una multa y la obligación de pago de tributos por una supuesta infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de mercaderías. La cuestión central giró en torno a la prescripción de la acción del fisco para exigir las sanciones y tributos, y al cumplimiento efectivo de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal previsto. Se examinaron los plazos de prescripción regulados por el Código Aduanero y la suspensión e interrupción de dichos plazos, considerando además la normativa vigente que establece la suspensión general de la prescripción por un año. También se evaluó la documentación presentada para acreditar la reexportación total de la mercadería importada, en particular permisos de embarque y certificados técnicos, contrastándolos con informes técnicos y resolver sobre la suficiencia de la motivación del acto administrativo impugnado. El Tribunal abordó la inversión de la carga de la prueba en materia de importación temporaria e interpretó la normativa aduanera y administrativa aplicable al régimen.
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