LABORATORIOS EDGARDO JORGE GEZZI S.R.L. s/recurso de apelación –Impuesto al Valor Agregado
El principio de la realidad económica, dispuesto por el artículo 2 de la ley 11.683, permite prescindir de las formas jurídicas adoptadas cuando son inadecuadas para reflejar la verdadera intención y situación económica del contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia gira en torno a la determinación de oficio realizada por la administración tributaria sobre la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicada a un laboratorio dedicado a la fabricación de medicamentos de venta libre. Se cuestionan diferencias en la declaración de débitos fiscales al haber facturado a su distribuidora vinculada precios inferiores a los de mercado, lo que llevó al fisco a considerar una subfacturación y aplicar ajustes tributarios y sanciones. El análisis se centró en la relación comercial y societaria entre el laboratorio y la distribuidora, la metodología de ventas en el mercado farmacéutico, el principio de la realidad económica, y la comparación con prácticas habituales del sector. Además, se examinaron las bonificaciones otorgadas, la incidencia de la publicidad y promoción, la aplicación de métodos presuntivos para determinar la base imponible y la medida en que la operatoria reflejaba la verdadera naturaleza del negocio y la carga fiscal correspondiente.
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