Sentencia TFN INLEG-2024-61086813-APN-VOCVI#TFN
La carga de la prueba para acreditar la realidad y legitimidad de los créditos fiscales computados recae en el contribuyente que los invoca, quien debe demostrar la existencia efectiva de las operaciones comerciales y la validez de las facturas prese
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución de la AFIP que impugnó créditos fiscales del IVA correspondientes a múltiples períodos fiscales, fundamentando la impugnación en la existencia de facturas consideradas apócrifas emitidas por proveedores que carecen de capacidad económica y operativa para realizar las operaciones declaradas. Se examinan las pruebas y objeciones planteadas respecto a la autenticidad y veracidad de las operaciones comerciales y la documentación respaldatoria presentada por la contribuyente frente al organismo fiscal, incluyendo la inclusión de proveedores en la base de datos de facturas apócrifas (Base Apoc) y la capacidad operativa y económica real de dichos sujetos. El Tribunal evalúa el cuadro probatorio a la luz del principio de carga de la prueba, el cual recae en el contribuyente para demostrar la existencia efectiva y validez de las operaciones gravadas y las facturas acreditadas. Se considera la jurisprudencia relevante que exige que el crédito fiscal en IVA sólo puede computarse si está respaldado por operaciones reales, con un análisis detallado de la capacidad económica y la real participación de los proveedores en las operaciones. Se aborda además la cuestión de los intereses resarcitorios por mora en el pago del tributo y se examina la prueba informativa incorporada, como la registración en organismos provinciales y nacionales vinculados con la actividad yerbatera.
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