Sentencia TFN INLEG-2024-69783145-APN-VOCIV#TFN
Para la procedencia de la nulidad de un acto administrativo es necesario que exista un vicio o violación que genere indefensión, debiendo acreditarse el perjuicio sufrido y no siendo admisible la nulidad por la nulidad misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la impugnación de créditos fiscales por parte del organismo fiscal nacional, vinculada a operaciones de exportación realizadas con diversos proveedores categorizados como apócrifos o sin capacidad económica, cuya inclusión en la base E-APOC generó dudas sobre la legitimidad de las transacciones y, por ende, del derecho al crédito fiscal solicitado. La controversia gira en torno al procedimiento seguido por la administración para desestimar dichos créditos sin mediar un procedimiento formal de determinación de oficio, la validez y suficiencia probatoria de la documentación aportada por el contribuyente para demostrar la veracidad y existencia real de las operaciones, y la interpretación de las normas aplicables al derecho a la devolución del IVA en el marco de la cadena comercial. El Tribunal analizó aspectos procedimentales y sustantivos, evaluó el cumplimiento de requisitos formales del acto administrativo impugnado, la carga y suficiencia de la prueba sobre la existencia de las operaciones, así como criterios jurisprudenciales relacionados con la verosimilitud y realidad económica evidenciada en las facturas y demás documentación presentada.
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