Sentencia TFN INLEG-2024-35232077-APN-VOCVI#TFN
El Aporte Solidario y Extraordinario regulado por la Ley 27.605 constituye un tributo por su naturaleza jurídica, independientemente de la denominación empleada por el legislador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación contra una sanción impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) correspondiente a una multa del 100% sobre el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) del período fiscal 2020. Se examinó la controversia relativa a la supuesta omisión o inexactitud en la presentación de la declaración jurada y el pago asociado, incluyendo cuestionamientos sobre la naturaleza jurídica del ASE, la procedencia de la sanción, la valoración de determinados bienes patrimoniales afectados (títulos públicos y participación accionaria), y la existencia de error excusable en la conducta del contribuyente. El Tribunal consideró aspectos fácticos sobre la presentación tardía de la declaración, la aceptación parcial de criterios de valuación fiscales, y la colaboración con la fiscalización, así como cuestiones jurídicas relacionadas con la configuración del ilícito tributario, la interpretación de normas legales y constitucionales aplicables, y la evaluación de la conducta subjetiva del contribuyente. Asimismo, se valoraron estándares jurisprudenciales y doctrinales para definir la naturaleza del aporte y la procedencia de la exención o reducción de sanciones en casos de errores excusables.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: