Sentencia TFN INLEG-2024-70935626-APN-VOCIV#TFN
La notificación realizada a través del domicilio fiscal electrónico produce en el ámbito administrativo todos los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones efectuadas por esa vía, cuando se cump
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de oficio del Impuesto a las Ganancias-Salidas No Documentadas respecto de períodos fiscales 2017 y 2018, con aplicación de sanciones y determinación de intereses. Se discutió preliminarmente la notificación del acto administrativo que da inicio a la determinación, cuestionándose su existencia y oportunidad; posteriormente, se analizaron el fondo y la legitimidad de la base imponible y la sanción aplicada. El Tribunal examinó las constancias probatorias, los argumentos relativos a la validez y fecha de notificación electrónica conforme al régimen vigente de domicilio fiscal electrónico, y los plazos procesales para interponer recurso. Se ponderó la normativa aplicable a notificaciones electrónicas y plazos previstos en la ley de procedimiento tributario, con especial atención a la constancia documental y la prueba de existencia y recepción del acto impugnado, así como la procedencia formal del recurso en función del respeto a dichos plazos y formalidades.
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