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Sentencia TFN INLEG-2024-20553302-APN-VOCV#TFN

El Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605 constituye una contribución de naturaleza tributaria obligatoria, independientemente del nombre asignado por el legislador.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución sumarial que impuso una multa equivalente al 100% del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) por presunta omisión en la declaración y pago del tributo correspondiente al período fiscal 2020. La controversia se centró en diferencias detectadas por la administración fiscal entre la base imponible declarada y la determinada tras ajuste, particularmente en la valuación de acciones societarias y títulos públicos nacionales, que llevaron a la presentación de una declaración rectificativa y al pago del saldo adeudado más intereses. Se discutió la naturaleza jurídica del ASE, la validez de la multa bajo el artículo 45 de la Ley 11.683, la competencia de la AFIP para instruir sumarios y sancionar, la aplicabilidad del principio de bagatela, la existencia del elemento subjetivo para configurar la infracción y la procedencia de la eximente de error excusable. El Tribunal evaluó, entre otros aspectos, la legitimidad del ajuste sobre la base imponible, la complejidad normativa y la conducta del contribuyente en el marco de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción tributaria, así como las diversas cotizaciones publicadas para títulos públicos que generaron confusión razonable.

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