Sentencia TFN INLEG-2024-46369679-APN-VOCV#TFN
Para que proceda la declaración de nulidad de un acto administrativo, debe existir un vicio o violación de forma procesal que origine incumplimiento del propósito de la ley y que genere indefensión, debiendo acreditarse el perjuicio sufrido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra resoluciones administrativas que objetaron en los períodos fiscales 2017 a 2019 compras, gastos, créditos fiscales y pagos vinculados a proveedores considerados apócrifos por carecer de capacidad operativa y financiera. Se cuestionó la validez formal y jurídica de las determinaciones y sanciones aplicadas, así como la suspensión de sumarios por la existencia de causas penales conexas. El Tribunal examinó la suficiencia probatoria de la fiscalización para impugnar la existencia real de las operaciones, el debido procedimiento administrativo, la presunción de legitimidad de los actos fiscales, la carga de la prueba sobre el contribuyente para acreditar la existencia y verdad de las operaciones y la aplicación apropiada de sanciones tributarias. También se evaluó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre créditos fiscales, salidas no documentadas y multas por defraudación tributaria, así como el debido análisis de los elementos subjetivos del ilícito.
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