DAVARO EDGARDO S/ APELACIÓN
La condonación de sanciones previstas en la Ley 27.743 procede siempre que se haya regularizado la obligación sustancial, sin exigir la presentación previa de una declaración jurada rectificativa cuando la obligación haya sido determinada de oficio p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que aplicó una multa equivalente al doble del impuesto a las ganancias determinado para el período fiscal 2015, conforme a la ley tributaria vigente. La controversia se centró en la procedencia de la condonación de sanciones prevista en la Ley 27.743 y su reglamentación, en particular sobre los requisitos formales para acceder al beneficio, como la presentación de declaraciones juradas rectificativas. El Tribunal examinó si la obligación tributaria había sido determinada de oficio y si, en tal caso, resultaba exigible la presentación de la declaración jurada rectificativa para acogerse al régimen excepcional de regularización. Además, se evaluaron los plazos, las condiciones para la liberación de las multas y la vigencia de planes de facilidades de pago. La discusión incluyó también la aplicación e interpretación de la normativa reglamentaria específica referida al cumplimiento de los requisitos y exclusiones del régimen de condonación.
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