JET CONSULTING SRL s/apelación
La notificación efectuada mediante fijación del instrumento en el domicilio fiscal conforme al artículo 100 inciso b) de la ley 11.683 tiene suficiente validez legal y no afecta las garantías constitucionales ni el derecho de defensa del interesado,
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal analiza recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de la AFIP-DGI que determinaron obligaciones tributarias respecto del IVA y Ganancias para varios períodos fiscales, implicando también la responsabilidad solidaria de dos socios gerentes de una sociedad. Se discutieron cuestiones vinculadas a la nulidad del procedimiento debido a supuestas irregularidades en las notificaciones, la caracterización de las operaciones declaradas como exportación de servicios y por ende exentas de IVA, la debida acreditación de débitos y créditos fiscales, así como la atribución de responsabilidad solidaria a quienes ocupaban cargos gerenciales en la sociedad. También se examinó la procedencia de sanciones y multas aplicadas, la prescripción de la acción fiscal y el estándar probatorio aplicable en materia tributaria, con especial referencia a la necesidad de acreditar conducta dolosa para la imposición de sanciones y la interpretación de normas sobre notificación y responsabilidad solidaria. El tribunal evaluó la validez del procedimiento de notificación conforme al art. 100 de la ley 11.683, la naturaleza y alcance de la responsabilidad solidaria de socios gerentes, el cumplimiento del principio de carga de la prueba en procesos tributarios y el tratamiento de la prescripción en relación con la aplicación de multas fiscales y su suspensión durante procesos penales relacionados.
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