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JET CONSULTING SRL s/apelación

La notificación efectuada mediante fijación del instrumento en el domicilio fiscal conforme al artículo 100 inciso b) de la ley 11.683 tiene suficiente validez legal y no afecta las garantías constitucionales ni el derecho de defensa del interesado,

Iva Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal analiza recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de la AFIP-DGI que determinaron obligaciones tributarias respecto del IVA y Ganancias para varios períodos fiscales, implicando también la responsabilidad solidaria de dos socios gerentes de una sociedad. Se discutieron cuestiones vinculadas a la nulidad del procedimiento debido a supuestas irregularidades en las notificaciones, la caracterización de las operaciones declaradas como exportación de servicios y por ende exentas de IVA, la debida acreditación de débitos y créditos fiscales, así como la atribución de responsabilidad solidaria a quienes ocupaban cargos gerenciales en la sociedad. También se examinó la procedencia de sanciones y multas aplicadas, la prescripción de la acción fiscal y el estándar probatorio aplicable en materia tributaria, con especial referencia a la necesidad de acreditar conducta dolosa para la imposición de sanciones y la interpretación de normas sobre notificación y responsabilidad solidaria. El tribunal evaluó la validez del procedimiento de notificación conforme al art. 100 de la ley 11.683, la naturaleza y alcance de la responsabilidad solidaria de socios gerentes, el cumplimiento del principio de carga de la prueba en procesos tributarios y el tratamiento de la prescripción en relación con la aplicación de multas fiscales y su suspensión durante procesos penales relacionados.

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