CITRUSVIL S.A c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El auto de instrucción de sumario, aunque suspenda o interrumpa la prescripción de la acción del Fisco en materia aduanera, no requiere ser notificado para producir tal efecto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en sede administrativa y ante el Tribunal Fiscal una controversia relativa a la exigencia de una multa y el pago de tributos derivados de una infracción aduanera tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, vinculada a la importación temporaria de mercadería. La controversia incluyó planteos de prescripción de la acción del Fisco para exigir multas y tributos, con discusión en torno a la interrupción y suspensión del plazo prescriptivo por la apertura de sumario y su notificación. Se cuestionó la inversión de la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria y se examinaron aspectos relacionados con la documentación exigida para acreditar la reexportación o nacionalización de la mercadería importada temporariamente. Igualmente, se evaluó la aplicación del principio de razonabilidad en la duración del procedimiento y la afectación de garantías procesales, considerando el alcance de derechos convencionales para personas jurídicas en el marco del sistema interamericano de derechos humanos. El Tribunal analizó los fundamentos legales y jurisprudenciales pertinentes para determinar la procedencia y alcance de la prescripción, la interpretación objetiva de las infracciones aduaneras y el régimen probatorio aplicable.
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