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EX-2019-102370915-APN-SGASAD#TFN (PAMPA ENERGÍA S.A.)

Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apéndice 1, inciso a) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación contable o mater

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la clasificación arancelaria de una mercadería exportada bajo la partida arancelaria correspondiente a "Naftas. Las demás" y la imputación de una infracción por declaración inexacta con cargo a una supuesta clasificación incorrecta que generó un perjuicio fiscal por derechos de exportación. El Tribunal analizó la controversia sobre si la mercadería debía clasificarse como "Nafta para petroquímica" o bajo la partida más general declarada. Se examinaron las pruebas técnicas y documentales, incluyendo informes técnicos y dictámenes de organismos especializados, la ausencia de análisis directos sobre la mercadería específica y la aplicación de criterios de interpretación arancelaria. Se evaluó además la adecuación del procedimiento administrativo, la suficiencia de la prueba para fundamentar la sanción, y la aplicación de principios jurídicos en materia aduanera, como la prohibición de la analogía en infracciones, y el beneficio de la duda al contribuyente ante falta de pruebas concluyentes.

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